Pacto de socios II: parte orgánica

Importancia del pacto de socios

Como bien empezaba diciendo mi amigo y compañero Javier Pérez Caro en el primero de una serie de posts acerca del pacto de socios. Este pacto o contrato, es uno de los elementos fundamentales que debe existir en toda startup. El motivo es simple, es el “Plan de vida” de la misma.

Para acercarnos a estos extremos, nos vamos a acercar a las distintas cláusulas de dicho pacto. Para ello, he querido dividir entre dos grandes grupos de cláusulas. Por una parte las de constitución y funcionamiento material, que trataremos en este post. Por otra, las de funcionamiento formal, que tocaremos más adelante.

¿Cuales son las necesidades de crear un pacto de socios?

Pero antes de ello, una pequeña reflexión acerca de la necesidad de este pacto. Una startup siempre suele comenzar como un grupo de amigos con una idea donde todo funciona maravillosamente. Pero dicha situación no tiene porqué mantenerse para siempre (ojalá). Además no es tan fácil de gestionar con tres socios, como con accionistas mayoritarios que han invertido unas considerables cantidades de dinero en tu idea (ojalá también). Por eso, ante la posiblidad de tener que resolver a posteriori inconvenientes que te pueden hacer llegar a perder mucho tiempo y dinero, más vale dejar claras cuáles son las reglas del juego.

Siguiendo con el esquema antes mencionado, en este primer grupo las más destacadas son las siguientes cláusulas, que para su correcta comprensión, no deben entenderse como compartimentos estancos, ya que en la mayor parte de los casos, están estrechamente vinculadas entre sí:

  • Compromisos de permanencia

    No se trata de un contrato de telefonía móvil, pero casi. Al comenzar con una startup todo es buen rollo, ánimos de trabajo colectivo y disposición para trabajar. Pero las cosas no siempre son tan rápidas como nos gustaría. A veces, el tiempo pasa y la idea no fructifica como a algunos le gustaría. Es por ello la importancia de la permanencia en la startup, en este compromiso, los socios se comprometen a trabajar un periodo de tiempo en la startup, independientemente del buen fin o no de la misma, pudiendo fijarse sanciones a modo de pérdida de participación social en el caso de la salida anticipada de la misma, como la más frecuente consecuencia.

  • Exclusividad

La exclusividad dentro del pacto societario puede entenderse desde un doble punto de vista. Por un lado, como exclusividad absoluta. Es decir, el socio se compromete a no trabajar en otra actividad distinta a la startup. O la más común, la exclusividad relativa o específica. En este caso el socio se puede comprometer a no trabajar en otra startup, o incluso en otra empresa que lleve a cabo una actividad similar a la de la startup de la que forma parte. Esto está muy vinculado con la exclusividad, que veremos a continuación y donde se darán más detalles. Al igual que en el caso anterior, lo importante no es la cláusula per se, sino las consecuencias asociadas a la misma. Por ejemplo, la salida de la sociedad o incluso, posibles indemnizaciones por perjuicios.

  • No competencia

La cláusula de no competencia lo que viene a fijar es la imposibilidad de un socio que la ha firmado, de no llevar a cabo actividad económica de carácter similar a la llevada a cabo por la startup, ya sea a lo largo de la relación societaria, o incluso, que es lo más frecuente, una vez fuera de a propia startup. Esta cláusula, como sucede con casi todas, también puede albergar un amplio campo de posibilidades. La no competencia puede ser directa con otra empresa que sea competencia. O indirecta con clientes de la propia startup y/o la competencia de los clientes de la startup.

  • Sueldos y salarios

Nadie vive del aire , y en una startup no iba a ser menos. Esta cláusula se olvida porque el socio se centra en los rendimientos netos de la actividad, y no en las mensualidades. Esta cláusula viene a fijar la dotación económica que percibirá mensualmente cada socio. Se determina en función de su aportación a la sociedad, ya sea por el capital invertido, por los bienes o por el trabajo que aportan a la sociedad y su porcentaje sobre el total, deben fijarse unas variables que hagan posible un equilibrio económico en función a las mismas y que hagan sostenible, en todos los sentidos, la actividad de la startup.

  • Dedicación.

La dedicación viene a fijar las horas efectivas de trabajo que se van a dedicar a la startup. Que sea en cómputo anual, mensual o diario. En función a la misma, las cláusulas antes citadas deben variar a efectos de permitir y equilibrar las prestaciones del pacto de socios, de ahí la importancia de este tipo de cláusulas.

  • Activos aportados por los emprendedores a la startup (software, hardware, dominios, patentes…)

Por último, dentro de la parte orgánica del pacto de socios, nos encontramos con los activos aportados por los socios. Es una cláusula de especial incidencia en el caso de que se aporten bienes materiales o inmateriales a la sociedad. La importancia de esta cláusula, al igual que sucede con la anterior, es que será en elemento determinante y equilibrador en el resto, ya que permitirá o no, que se den algunas de ellas, así como especiales asignaciones económicas por la misma, e incluso, puede llegar a vincular a la propia startup, en función del objeto social de la misma.

Estas son las cláusulas más frecuentes a nivel orgánico de un pacto de socios. En el próximo post, entraremos en las de carácter formal u organizativo, pero no por ello, menos importantes.

Escrito por Rubén Vázquez, abogado y mentor jurídico TIC en El Cubo de Andalucía Open Future.

Imagen: Plantoo47, Flikr

Comparte la noticia:Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on Facebook
Facebook
Share on LinkedIn
Linkedin