España cuenta con un marco muy favorable para aprovechar una serie de incentivos a la I+D+i, a través de diferentes elementos que, en muchos casos pueden ser complementarios. Por un lado, vamos a analizar los incentivos fiscales, y por otro lado las oportunidades de financiación a través de programas de ayudas y subvenciones.
En esta primera parte veremos tres tipos de incentivos fiscales, que suponen ayudas a las empresas en diferentes momentos y con diferente grado de intensidad.
Las Deducciones fiscales a la I+D
Permiten reducir la cuota a pagar del IS, de manera general, hasta el 50% de su importe, y, si se cumplen una serie de condicionantes, en el 100% de dicha cuota, e incluso puede solicitarse su monetización, lo que supone un ingreso para la empresa del 80% del importe de las deducciones generadas. Para ello se deben cumplir una serie de condiciones que se analizarán en la ponencia.
Los gastos susceptibles de generar deducción por I+D+i serán los gastos directos en los que incurra la empresa para el desarrollo de su actividad innovadora: amortización de activos, gasto de personal, gasto en materiales fungibles, y colaboraciones externas, así como otros gastos directos relacionados con el proyecto.
Para el cálculo del importe de las deducciones habrá que diferenciar si nuestro proyecto es de I+D o de Innovación tecnológica (IT). La deducción generada por un proyecto de IT será del 12% del gasto de dicho proyecto en cada anualidad.
La deducción por la ejecución de un proyecto de I+D será del 42% al 25% de los gastos de dicho proyecto, con una serie de deducciones adicionales:
- Deducción del 25% de los gastos en I+D del ejercicio hasta llegar a la media del gasto de los dos últimos años que hayan generado deducción por I+D.
- Deducción del 42% (17% adicional al anterior), por los gastos del ejercicio que excedan sobre la media del gasto de los dos últimos años que hayan generado deducción por I+D.
- El 8% del importe de los activos adquiridos en el propio ejercicio, destinados exclusivamente a I+D
- El 17% del gasto de personal investigador, dedicado en exclusiva a I+D.
Esto significa que algunas partidas del gasto podrán tener una deducción fiscal del 59%.
Para poder aplicar estas deducciones, será necesario documentar los proyectos de I+D, con el formato determinado por el Real Decreto 1432 que regula la emisión de Informe Motivado, y consignar la cantidad a deducir en el Impuesto de Sociedades, reduciendo la cuota de dicho impuesto en hasta el 50%, y quedando el resto de la deducción generada, si lo hubiera, como remanente para aplicar en ejercicios futuros (hay hasta 18 años para aplicarnos dicha deducción).
Sin embargo, si nos limitamos a esta documentación, la Agencia Tributaria podría discutir la deducción aplicada o consignada en el IS. Para obtener un mayor grado de seguridad podemos conseguir un Informe Motivado vinculante para Hacienda, en el que se certificarán mediante entidad acreditada por ENAC, los proyectos que hayan generado derecho a la deducción fiscal.
Este informe, será emitido por el Ministerio de Innovación y será vinculante para Hacienda.
Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social del personal investigador.
Estas bonificaciones se podrán aplicar en el personal investigador que dedique la totalidad de su tiempo a la I+D, y que pertenezca a los grupos de cotización del 1 al 4.
El importe de la bonificación será del 40% de la cotización por la base de contingencias comunes de cada uno de estos trabajadores (9,4% del salario bruto).
Para estar seguro ante esta posible comprobación, existe igualmente la posibilidad de obtener un informe motivado que también tendrá carácter vinculante, y nos garantizará que las bonificaciones aplicadas no sufrirán modificaciones en las futuras comprobaciones.
Por norma general, las empresas deben elegir entre las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, o las bonificaciones al personal investigador, no siendo posible aplicar ambos incentivos sobre la misma partida de gastos.
En estos casos es más rentable para las empresas siempre la deducción en el IS. Sin embargo, existe la posibilidad para las Pymes de aplicar ambos incentivos, previa obtención del sello de Pyme Innovadora, sello que otorga el Ministerio de Innovación a aquellas pymes que demuestran su actividad de I+D+i. En el momento en que tengamos dicho sello, las deducciones fiscales y la bonificación de la SS del personal investigador podrá aplicarse de manera simultánea.
Incentivo Patent Box
En tercer lugar, vamos a analizar el incentivo Patent Box. Este incentivo, de manera muy resumida, reduce los impuestos que se pagan por la renta obtenida por la cesión o venta de un activo intangible que se encuentre protegido por Patente o registro similar. El método de cálculo de dicho incentivo es complejo, y depende de diferentes factores.
Como cálculo aproximado, podemos decir que hasta el 60% de las rentas netas obtenidas por la cesión de una patente para su explotación comercial por un tercero, puede quedar de incorporarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Este incentivo se podrá conseguir, aunque la cesión de la patente se haga a una empresa, vinculada o no, y en cualquier territorio (excluidas las cesiones a empresas domiciliadas en paraísos fiscales).
¡Gracias a Pedro Valero y Antonio Fernández Santa Cruz de Vector Horizonte por compartir con nosotros su conocimiento!
Puedes volver aquí el webinar que impartieron sobre financiación de proyectos de I+D+i.