Las 10 cosas que toda startup debe conocer dentro del ámbito legal

Cuanto más me acerco al mundo de las startups, más me sorprenden las mismas, y esto no es siempre para bien. Muchas me sorprenden con sus innovadoras ideas. Pero también me sorprenden por la falta de conocimiento y cumplimiento de los requisitos legales a los que están obligados o que pueden beneficiarles. A veces, por desconocimiento, y en otros casos, porque la importancia que le dan es sumamente relativa. Por ello, me he propuesto hacerles un regalo de Navidad. Aquí son las 10 cosas más importantes que si eres una startup debes conocer dentro del ámbito jurídico. Vamos con ello:

 

1.-Si quieres montar una empresa, debes ser una empresa:

Esto que parece una obviedad, no lo es, gran parte de las startups están trabajando sin estar constituidas como Sociedad Limitada (S.L.) o modelo societario alguno, con los consecuentes perjuicios que esto puede traerles, por ejemplo, por incumplir con la LSSI por falta de identificación de la empresa, o por la imposibilidad de limitar la responsabilidad…

 

2.- El pacto societario te hace tanta falta como respirar:

No voy a entrar en qué tipo societario se debe usar (aunque yo recomiende con carácter general la sociedad laboral y desaconseje por completo la sociedad civil); pero lo que sí que es imprescindible es que exista un pacto societario para dejar claro lo que le corresponde a cada uno, y poder empezar a negociar cuando se quiera dar cabida a nuevos inversores. Sin este pacto, es imposible empezar a andar, ya que ningún inversor va a querer entrar en un sitio donde no sabe qué trozo del pastel le va a corresponder.

 

3.- Tengas o no actividad económica, si estás en Internet, debes estar identificado:

Si estás en Internet debes cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. En su artículo 10 dice:

 

  • 1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
    • a) Su nombre o denominación social; la residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
    • b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
    • c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
    • d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
      • 1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
      • 2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
      • 3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
      • 4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos
    • e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
    • f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.Letra f) del número 1 del artículo 10 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo).Vigencia: 11 mayo 2014
    • g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
  • 2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.

 

¿Qué significa toda esta parrafada?

Pues que, debes identificar tu empresa en tu web en el caso de que seas un prestador de servicios de la sociedad de la información. Dicho de otra forma, y simplificándolo mucho, no es otra cosa que ser una empresa con página web.

Por tanto, si cumples con ese requisito, debes poner una identificación clara de quien eres, tu actividad y los datos de registro de tu constitución como empresa.

 

4-.Tienes que presentarte ante la AEPD:

Lo primero en esta vida es ser educado; por tanto si almacenas y/o tratas datos personales (y esto lo vas a hacer 11 de cada 10 veces) debes registrar los ficheros que crees a tales efectos ante la Agencia Española de protección de datos (AEPD para los amigos). ¿Y qué ficheros debes presentar? Por ejemplo clientes, personal, o cualquier otro. Os aseguro que no creo que queráis que sean ellos los que se preocupen por conocerte…

 

5.- Con presentarse ante la AEPD no es suficiente, te tienes que preparar por si les has gustado…

Bien, ya te conocen en la AEPD, pero, ojalá que no, si le has caído bien a la agencia y ésta quiere saber más de ti, tendrás que tener preparados otros documentos. La normativa exige tener preparados el Documento de Seguridad, contratos de encargados del tratamiento, documentos de incidencias y revisiones periódicas de los mismos y un largo etcétera de requisitos, que si bien no son imposibles de cumplir, sí que hay que tener en cuenta en la actividad diaria de la startup.

 

6.- El uso de las Redes Sociales es el bien, pero también puede ser el mal:

Si bien las redes sociales se han convertido en una vía de atracción hacia nuestras webs. Pero también pueden traer importantes quebraderos de cabeza. Por tanto, toca tener mucho cuidado sobre qué subimos, usamos y como lo hacemos. Te puede traer inconvenientes con la propiedad intelectual de una obra, una crisis de reputación digital o incluso problemas relativos a la privacidad de los usuarios. Como mínimo, sería conveniente disponer, de un pequeño disclaimer al respecto en los perfiles que mantengamos.

 

7.- Si haces comercio electrónico, puedes tener un problema:

Tengo una noticia que daros a muchos, si haces comercio electrónico es IMPRESCINDIBLE que tengas unas condiciones generales de compra. No vale con que pongas sólo el tiempo que tardan en llegar a casa del comprador y el precio. Hace falta todo lo que exigen la ley general de consumidores, la LSSI etc… Por cierto, no vale copiar las condiciones legales de El Corte Ingles o cualquier otra página similar. Porque casi seguro que no van a ser aplicables a ti. Necesitas unas condiciones identificadas como tal, algo así como un traje a medida de tu producto. Igual que un traje a medida te sienta mejor que uno de saldo, unas condiciones correctas te pueden quitar más de un quebradero de cabeza.

 

8.- Cookies, cuidado que las galletas te pueden sentar mal:

Las famosas galletitas desde principios de 2012, son algo que casi seguro usaréis en vuestra web. Las cookies tienen una regulación específica y propia que no debe obviarse bajo ningún concepto si no queréis ser sancionados; por consiguiente, avisad e identificad las mismas en un apartado específico. También aseguraos de que las que usáis os sirven.

 

9.- No vale toda publicidad:

Que hagáis publicidad en Internet está bien, puede aportaros visibilidad o incluso ingresos económicos. Pero no toda vale ni, tampoco, de cualquier modo. Si vais a realizar campañas de publicidad, aseguraros de que cumple con la normativa. Si vais a ser receptores de publicidad, identificad vuestra página os ahorrará quebradero de cabeza.

 

10.-Con la marca hemos chocado, y veníamos del dominio…

Si empezáis en un mercado en Internet hay dos elementos que debéis de tener presentes: el dominio y la marca. Tanto el dominio como la marca son los baluartes de vuestra identificación. Por tanto, es más que convenientes registrarlos y protegerlos adecuadamente si no queréis tener inconvenientes.

 

Escrito por Rubén Vázquez Romero, abogado especialista en Internet y mentor en El Cubo.

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